viernes, 4 de diciembre de 2009

"Resumen Ejecutivo sobre la LEY MYPE"

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE

DECRETO SUPREMO N° 007 – 007 – 2008 - TR
Este es un breve análisis sobre las normas aplicables a la Pequeña y Microempresa; la cual está comprendida por 8 Títulos, 8 Capítulos y 81 Artículos.
TITULO I: DISPOSISCIONES GENERALES (arts. 1°-5°) el presente titulo comprendido por los primeros 5 artículos; los cuales señalan que el objeto de la ley es la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas, así mismo la promoción del empleo para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. La acción del estado en materia de promoción de las MYPES se orienta en lineamientos estratégicos que buscan la promoción y desarrollo de programas e instrumentos que estimulen la creación y la competitividad; facilitando la consolidación de la actividad empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial. Define a la micro y pequeña empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación que tiene como objeto desarrollar, actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestaciones de servicios. Señala la diferencia entre las MYPES; la Micro Empresa tiene de uno hasta diez trabajadores y tiene como ventas anuales el monto máximo de 150 UIT; y la Pequeña Empresa tiene de uno hasta cien trabajadores y tiene como ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT.
TITULO II: INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION PARA EL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD (arts. 6°-9°); fomenta la formalización de de las MYPES por ello facilita la información necesaria para la formalización, así mismo simplifica los procedimientos de registro, supervisión, inspección. Señala también que no es necesario el estar constituido como persona jurídica adoptando voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Implementaran un sistema de constitución de empresa en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas.
TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO I: DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS MYPE (arts. 10°, 11°); los nuevos instrumentos innovadores de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE son los mecanismos de acceso a los servicios financieros y de desarrollo que promueven el desarrollo empresarial y los servicios financieros; mecanismos que faciliten la información y estadísticas referidas a las MYPE promoviendo la inversión en investigación e innovación tecnológica.
TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO II: DE LA CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA (arts. 12°-15°); el estado promueve a través del CODEMYPE la oferta y la demanda de servicios y la capacitación y asistencia técnica en las materias establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de promoción y formalización.
TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO III: DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION (arts. 16°-23°); la asociatividad empresarial, la cual nos brinda un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales (consorcios); el estado promueve la comercialización y exportación.
TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD: CAPITULO IV: DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (arts. 24°-26°); el estado impulsa la modernización tecnológica de las MYPES y al desarrollo del mercado de servicios tecnológicos, mediante la inversión para la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica.
TITULO IV: ACCESO AL FINANCIAMIENTO (arts. 27°-35°); el estado promueve a las MYPE el acceso al mercado financiero y al mercado de capitales para el fortalecimiento de las mismas; así mismo promueve y apoya el financiamiento a las MYPE
TITULO V: REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE (art. 36°); señala que el régimen tributario, a cargo de la SUNAT, adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora.
TITULO VI: REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEMA EMPRESA (arts. 37°-56°); recalca el NO apoyo al trabajo infantil ni al trabajo forzado; el cumplimiento del pago del salario del mínimo vital, garantizar que no existirá discriminación, respetar el D° a los trabajadores. El régimen laboral es de naturaleza permanente; respetando el descanso semanal obligatorio como el descanso vacacional.
TITULO VII: ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES: CAPITULO I: ASEGURAMIENTO EN SALUD (art. 57°); el empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado; la afiliación de trabajadores y conductores de la microempresa será parcialmente subsidiado por el estado pero este deberá presentar anualmente el certificado de reinscripción vigente del Registro Nacional de MYPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
TITULO VII: ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES: CAPITULO II: SISTEMA DE PENSIONES (arts. 58°-73°); la creación de este sistema es voluntario para los trabajadores y conductores de la micro empresa.
TITULO VIII: MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE: CAPITULO I: DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE (arts. 74°-76°); señala que el órgano rector es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Prescribe las funciones del CODEMYPE el cual se encargara de supervisar el cumplimiento de las políticas, los programas y desarrollo de las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos.
TITULO VIII: MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE: CAPITULO II: DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES (arts. 77°-81°); los gobiernos regionales crean en cada región un Consejo Regional de la MYPE por la cual su objetivo y función de promover el desarrollo, a formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico.


ABREVIATURAS:

· MYPE: Micro y Pequeñas Empresas
· UIT: Unidades Impositivas Tributarias

¿Podría crearse un Regulador Único para solucionar los conflictos que se suscitan entre consumidor y empresa?

Desde el año 1990, la economía peruana ha experimentado un profundo y ambicioso programa de reformas económicas que han incluido la privatización de importantes empresas estatales. Estas acciones han significado que el Estado abandone su rol en el proceso de asignación de recursos como productor directo o proveedor de bienes y servicios, pasando a ser un vigilante de las fallas de mercado.

En función a esa nueva orientación del Estado, ahora nos encontramos en una “demencia regulatoria” que viene ganando mayores defensores, bajo la creencia de que el Estado debe supervisar todas las actividades económicas, con la finalidad de orientarlas a la obtención de resultados que mejoren la situación de los consumidores y de la población en general.

Sabemos que la regulación es una forma de intervención del Estado para que los privados, es decir, las empresas, no incurran en atropellos, abusos y beneficios personales, desmedrando la situación de los consumidores, en este sentido la regulación debe aplicarse ya que se imposibilita el desarrollo libre y espontáneo de una actividad guiada por las fuerzas de la competencia.

Si pretendemos discutir los efectos positivos de una política regulatoria, cuando ella es pertinente, y los efectos nocivos de una política regulatoria cuando no es necesaria; debemos situarnos conceptualmente en este escenario inicial, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de regulación?

Podemos enfocarnos desde dos aspectos:
 Desde un punto de vista concreto, podría referirse la regulación, aludiendo a las políticas de intervención en la economía en sectores como, por ejemplo, telecomunicaciones o saneamiento.

 Desde un punto de vista mucho más amplio, la regulación la encontramos por todos lados”.

En efecto, las normas legales, las prohibiciones y restricciones y requisitos establecidos para el desarrollo de determinadas actividades son ejemplos de regulación. En algunos casos, la ausencia de regulación parece impensable. Un estudio más detenido, sin embargo, parece que nos permite concluir que la desregulación es posible incluso en áreas en las que normalmente no se imagina uno que pueda actuar libremente el mercado.

En buena cuenta, de una forma u otra, regulación significa control sobre lo que los particulares hacen. La regulación normalmente implica un control de precios. El control de precios, sin embargo, no es el único objetivo de la regulación. Otras motivaciones existen, incluyendo la regulación para contrarrestar externalidades y fallas de mercado.


La regulación puede incluir la obligatoriedad de que las empresas cumplan estándares de calidad determinados o incluso, la obligación de emplear “la mejor tecnología disponible” para la prestación de sus servicios.

Gustavo Rodríguez señala que una regulación buena, es aquella que se presenta como remedio ante la ausencia de competencia que permita naturalmente impedir abusos en el mercado. Por eso, la regulación debe ser reservada para cuando sea estrictamente necesaria.

Viéndolo de otra manera, podríamos enfocar el asunto por unos momentos en términos de “contrato de regulación” o “contrato regulatorio”. Se trata según dice Shepherd, de un contrato que “gobierna la competencia, usualmente mediante la costumbre mas que por cláusulas explícitas”.Este contrato entre la empresa regulada y el regulador, implica normalmente la supervisión del cumplimiento de determinadas exigencias establecidas de antemano tales como:
a) La no superación de precios tope,
b) La no reducción de calidad o la manutención de un estándar fijado,
c) El cumplimiento de metas de inversión y
d) Incluso podría exigirse el cumplimiento de actividades destinadas especialmente a beneficiar a los sectores más necesitados a pesar de que las mismas no resulten particularmente rentables para las empresas reguladas, entre otros aspectos adicionales.

De acuerdo con Gustavo Rodríguez, la regulación no es una actividad que desarrolla el Estado sin costo alguno, como pareciera que sus defensores han llegado a asumir con profundo convencimiento. Regular cuesta. Y esto es particularmente importante en un Estado que no cuenta con recursos en cantidades suficientes como para afirmar que dicho costo puede ser asumido sin problemas.

Por estas razones, señalamos que no es sencillo ni conveniente, apresurarse a dar una sentencia, a tener un solo organismo regulador para solucionar los conflictos que se suscitan entre consumidor y empresa, antes de proponer una monopolio regulatorio hay que prestar atención al mercado.

Así mismo, señalamos que se cometerá una mejor relación entre empresa y consumidor, cuando el Estado en vez de preocuparse por regular todas las actividades de los privados considere un contrato de regulación donde como hemos señalado, las empresas tendrían esas exigencias para con los consumidores y habría abusos por parte de los privados.

Entonces, podemos decir que si se puede crear un Regular Único para solucionar los conflictos que se susciten entre el consumidor y la empresa, pues esto acarreara menos costos. Además, el Estado debe proponer a los privados un contrato regulador, y luego desde ese punto de vista, crear un único organismo regulador para velar por el cumplimiento de tal contrato.

MYPE

1.- Consideraciones generales

La ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-2003- TR regulan, en términos generales, una serie de ventajas con el objetivo de fomentar la promoción, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas. Entonces definimos a la micro y pequeñas empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Entres las ventajas reconocidas por las normas vigentes podemos citar la asistencia para crear empresa, para la asociatividad empresarial, para la gestión, para acceder a diversas fuentes de financiamiento, el acceso a la exportación y a las compras estatales, etc.

2.- ¿Qué es una MYPE?

Las Micros y Pequeñas Empresas (MYPE) son unidades económicas, que no obstante tener tamaños y características propias, referidas, básicamente, al número de trabajadores y a los niveles de ventas anuales, pueden estar constituidas tanto por personas naturales como por personas jurídicas, sin perjuicio de la forma de organización que se adopte. Es decir, sin importar que se constituyan en sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades, en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo de la ley de la materia o actúe simplemente como persona natural que realiza un negocio (lo que se conoce como empresa unipersonal), basta con que se cumplan con los requisitos señalados en la ley que las regula para que sean consideradas una MYPE.

Es importante distinguir “empresa” de “sociedad”. La empresa es una realidad empírica, socialmente construida, que se manifiesta a través de la conjunción de factores como el capital y el trabajo, por tanto, no existe un único tipo de empresa, sino una diversidad en función a la disposición de capital, a la capacidad de producción, a la infraestructura empresarial, etc. En esa línea podemos hablar de micro, pequeña y grandes empresas.

La ley antes citada señala que las MYP E deben reunir las siguientes características:

a) En cuanto al número total de trabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cual quiera sea la modalidad de la relación:
  • La microempresa abarca de uno hasta diez trabajadores inclusive.

  • La pequeña empresa abarca de uno hasta cincuenta trabajadores inclusive.

b) En cuanto a los niveles de ventas brutas anuales:

  • La microempresa deberá tener un monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias- UIT.
  • La pequeña empresa deberá tener un nivel a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias- UIT.

No obstante, la condición de MYPE se pierde, en el caso de las microempresas, cuando por un período de un año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales antes mencionado o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez trabajadores; y, en el caso de las pequeñas empresas, cuando por un período de dos años consecutivos exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales antes referido o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecutivos, es un número superior a cincuenta trabajadores.


3.- Beneficios de tener la condición de MYPE

3.1.- Simplificación de trámites de constitución

Según la ley de Notariado, para la constitución de una persona jurídica se requiere contar con minuta, la misma que deberá estar autorizada por un abogado para su inscripción en los Registros Públicos. No obstantes, uno de los beneficios introducidos para las MYPE es la inexigibilidad de minuta, bastando la declaración de voluntad de constituir micro o pequeña empresa ante el notario para el otorgamiento de la escritura pública, su inscripción en el registro público respectivo y para la obtención del RUC. Asimismo, para atender la inscripción de las constituciones de MYPE se ha implementado una sección registral especial en el Registro de Personas Jurídicas de la sede de Lima.

La licencia provisional tiene un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la municipalidad detecte ninguna irregularidad o que habiéndose detectado ha sido subsanada, emitirá la licencia de funcionamiento definitiva.

Finalmente, las MYPE tendrán una exoneración del 70% de los derechos de pago por cualquier trámite o procedimiento que se realice antes las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.2.- Acceso a financiamiento

Actualmente existen diferentes alternativas para el financiamiento de las MYPE, junto a los bancos comerciales, quienes han promovido una competencia en el otorgamiento de créditos pese a que tradicionalmente no les era atractivo este sector crediticio, tenemos a las instituciones especializadas en atender a las necesidades de estos negocios, proveyéndolas de créditos en forma ágil y eficiente. Entre estas últimas podemos señalar a las cajas rurales de ahorro y crédito de las cajas municipales de ahorro y crédito, y las Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (EDPYMES)

Asimismo, existen también las empresas afianzadoras y de garantía, como la fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi), cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados a las MYPE, de modo que estas incurran en menores costos financieros.

3.3.- Respecto a las compras estatales

No podemos ignorar el hecho de que más de la mitad de las ventas totales de las MYPE se dirigen al Estado, sea en forma directa o indirecta. En ese sentido, uno de los beneficios más importantes regulados gira en torno a las compras estatales.
El centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa (Prompyme) es la entidad encargada de la difusión de los procesos de selección que convocan las diversas entidades del Estado, con la finalidad de que mas MYPE participen en los procesos de contratación y adquisición.

Concretamente uno de los beneficios que se regulan se da en los procesos de menor cuantía y de adjudicación directa selectiva. En estos procesos de selección, las entidades deben comunicar a Prompyme con la finalidad de que todas las MYPE puedan participar. Una vez que postulen a dichos procesos, y en el supuesto de que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuara con preferencia, a las micro y pequeñas empresas ganadoras, alcanzando este beneficio a los consorcios, siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas.

En cuanto a las MYPE descentralizadas se establece que en aquellos procesos de selección llevados a cabo en provincias distintas a Lima se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales.

Ahora bien, en tanto que las MYPE participan generalmente en los procesos de selección como proveedores de bienes y servicios, cabe recordar que para postular a algún proceso convocado por alguna institución estatal es requisito la previa inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Consejo Superior de Contratación y Adquisición del Estado (Consucode).

3.4.- Ámbito tributario

A pesar que la norma de fomento reguló un régimen tributario aplicable a las MYPE, en la práctica no existe un régimen especial para este sector de la economía. Teniendo en cuenta los requisitos exigidos para que una empresa sea considerada micro y pequeña empresa, estas pueden inscribirse en cualquiera de los tres regímenes tributarios regulados (Régimen general, especial a nuevo RUS).


4.- Acreditación de la MYPE

Las MYPE acreditarán su condición para los fines de las normas y procedimientos que requieran tal acreditación, mediante una declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior por la entidad receptora. En caso de simulación o fraude se sanciona dicha situación con una multa que oscila entre dos a cinco UIT vigente a la fecha de pago, sin perjuicio de la sanción prevista en el caso de contrataciones y adquisiciones con las entidades estatales.

Se ha creado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un registro para efectos de inscripción, el cual acredita el cumplimiento de los requisitos para ser considerada MYPE. Este registro es de carácter formal y su inscripción en el mismo será gratuita. De efectuarse la inscripción, la constancia que expida este Registro sustituiría la declaración jurada antes mencionada.

Modifican tratamiento de las MYPES

Mediante Dec. Leg. Nº 1086 publicado el 28/06/08 se modificó el tratamiento para acceder al acogimiento y beneficios a una MYPE, citando algunos aspectos relevantes:

  • Nuevo tope de las MYPES: Para el caso de pequeña empresa se permite tener de 1 hasta 100 trabajadores y ventas anuales hasta el monto de 1700 UITs.
  • Exclusiones para beneficios: No están comprendidas las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
  • Participación en utilidades, CTS y gratificaciones de la pequeña empresa: Les corresponde utilidades; derecho a la CTS, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, derecho a percibir dos gratificaciones en el año por Fiestas Patrias y Navidad. El monto de las gratificaciones es ½ remuneración cada una.
  • Descanso vacacional: El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa tendrá 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
  • Cuota aplicable: Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán el 1.5% de sus ingresos netos mensuales.
  • Libros y Registros Contables: Están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de ventas.
  • Declaración Jurada Anual: Anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, dicha declaración corresponde al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.
  • Personería jurídica: La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo adoptar voluntariamente la forma de EIRL, o cualquiera forma societaria.
    Actividades que no se pueden a la presente norma de MYPE: Bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma

Formas de Organización de una Empresa



Existen dos formas para iniciar una empresa:
  • Como persona natural
  • Como persona jurídica

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS



FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL COMO PERSONA JURIDICA

A) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L:

- Características:

  • Es constituida por voluntad de una sola persona,
  • El Capital de la empresa (conjunto de bienes a su nombre) es distinto al patrimonio del titular o dueño,
  • La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de la empresa.

- Denominación:

  • La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o acompañada de su abreviatura E.I.R.L., por Ej. Gladys Echáis Moda Perú E.I.R.L.

- Órganos de la empresa:

  • El Titular, es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.
  • La Gerencia, es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el Titular.
  • El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele “Titular - Gerente”.

B) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.

- Características:

  • Requiere de un mínimo de dos socios y no puede exceder de veinte socios.
  • Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.
  • El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse lasociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Además, debe estar depositado en una entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
  • La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado, es decir, no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.
  • La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad.
  • Es una alternativa para empresas familiares.

- Denominación:

  • La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o de su abreviatura: S.R.L., por Ej. Gladis Echáis & Hermanos S.R.L.

- Órganos de la empresa:

  • Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).
  • Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad.
  • Sub-Gerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.

C) Sociedad Anónima - S.A.

- Características:

  • Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad.

  • El capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas.

  • Podrá adoptar cualquier denominación ó razón social, con la indicación Sociedad Anónima o las siglas "S.A.".

  • El número de socios no puede ser inferior a 2 personas naturales o jurídicas.
    1. De los aportes: - Está constituido por los aportes de los socios que constituyan los primeros activos con que la S.A. inicia el desarrollo de las actividades económicas para las cuales fue creada.
    2. De las acciones: - Las acciones que representan partes alícuotas del capital social son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.

  • No podrán emitirse acciones por sumas inferiores a su valor nominal.- La sociedad considerará propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matricula de acciones.

  • La acción confiere a su Titular legítimo la calidad de socio y le atribuye los derechos a participar e intervenir en la sociedad.

  • Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la Ley.

- Órganos:

  • Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad. Está integrado por el total de socios. Y se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

  • El Directorio: Es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el numero de directores es menor de tres
    1. Es el órgano de gestión y representación de la S.A.
    2. Los Directores son elegidos por la junta general.
    3. Para ser Director no se requiere ser accionista, a menos que el Estatuto lo establezca.
    4. El número de Directores será el que fije el Estatuto.

  • Gerente: Es nombrado por el Directorio, es el representante legal y administrador de la empresa. Es nombrado por el Directorio, salvo que el Estatuto reserve esa facultad a la Junta General. La duración del cargo de Gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto.

  • Sub Gerente: Reemplaza al Gerente en caso de ausencia. Está facultado para intervenir en forma conjunta con el Gerente General para efectos bancarios

D)Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

- Características:

  • El número de accionistas mínimo requerido es de 2 y máximo de 20 accionistas.

  • Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatutodisponga lo contrario.

  • Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.

  • El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

  • No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

  • Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

  • Es la alternativa ideal para empresas familiares.

- Denominación:

  • La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación Sociedad Anónima Cerrada o estar acompañada de su abreviatura S.A.C., por Ej. Gladys Echáis & HermanosS.A.C.

- Órganos de la empresa:

  • Junta General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.

  • Gerente, es nombrado por la Junta General de Accionistas o por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.

  • Sub-Gerente, reemplaza al Gerente en caso de ausencia.

  • Directorio, es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas,conformado por un minino de 3 personas, es facultativo no es obligatorio.



BIBLIOGRAFÍA:

  • Libro: “Modelo de gestión para el empresario peruano”Autor: Alarcón, Elmer / Pacheco, Gustavo / Rivera, Ramón / Vargas, María del Carmen.

  • Libro: Invirtiendo en el Perú. Guía legal de negocios.Autor: BOZA, BEATRIZ (ed.)

PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

Tipología de Contratos Empresariales

























jueves, 3 de diciembre de 2009

¿Es necesario que la legislación peruana defina jurídicamente la empresa?




1. ANTECEDENTES

Algunas legislaciones han ido definiendo a la empresa y a la actividad empresarial, nos referimos a la ley de bancos, a la ley de mercado de valores, a la ley general del sistema concursal, a la legislación que regulan las AFP.
Cada una de estas normas define lo que es la empresa y la actividad empresarial, advirtiéndose que no hay una norma que unifique un concepto general de empresa y de actividad empresarial en la legislación peruana, por tal motivo pensamos que seria conveniente una legislación en ese sentido, ya que modernamente el Derecho Empresarial esta tomando un auge importante que no se debe confundir con las categorías jurídicas del Derecho Mercantil.

2. LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

La Empresa

La legislación empresarial actualmente está dividida en diversas leyes especiales, en las cuales se presentan diferentes conceptos o regulaciones. La actual ley Nº 27809, Ley general del Sistema Concursal, define a la actividad empresarial como la actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.

La ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, define esta modalidad empresarial como una “persona jurídica de derecho privado, constituida con voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de una pequeña empresa”.

La nueva ley general de sociedades, establece en su artículo primero: “quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio común de actividades económicas”.

Sin duda, definir a la empresa uniformizando criterios empleados en nuestra legislación no es una tarea fácil, ya que las definiciones existentes son de carácter económico y no jurídico.En conclusión podemos definir a la empresa de manera genérica como: “una organización económica destinada a la producción, transformación o comercialización de bienes o a la prestación de servicios”

El Empresario

En el Libro II del proyecto se regula al empresario como titular de la empresa. La ley admite que la titularidad corresponda a una persona natural o jurídica. En este último caso, adoptando la posición casi unánime de la doctrina se le otorga a la persona jurídica, como sujeto de derecho que es, la calidad de empresario.

Es importante poner énfasis en la distinción que la doctrina mercantil ha efectuado desde hace varias décadas entre empresario y empresa y específicamente entre sociedad y empresa. Si tuviéramos que partir de una explicación coloquial diríamos que la empresa es el negocio y el empresario el titular o quien lo conduce.

La empresa constituye un conjunto de elementos organizados. En tal virtud, es objeto de derecho y no sujeto de derecho. Es el empresario el que, en su condición de sujeto de derecho, crea, modifica, regula o extingue relaciones jurídicas.

El proyecto, recogiendo la realidad nacional reconoce como empresario a quien en nombre propio realiza actividad, de hecho o a través de algunas de las formas permitidas por ley. La actividad empresarial se presume en ciertas circunstancias expresamente contempladas en el Artículo 41º.

Actividad Empresarial

Es el conjunto de operaciones que realiza el empresario, persona natural o jurídica, con la finalidad de explotar su fondo empresarial. Según el Proyecto de La Ley Marco, la actividad empresarial se realiza de una economía social de mercado, la misma que implica una libre competencia, libertad empresarial y libre acceso al mercado o a la actividad económica, disposiciones que garantizarían el ejercicio de la actividad empresarial.
Así mismo el eje central del Derecho Comercial hoy en día es la “Empresa” y de tal manera el “Empresario”.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Libro: “Cambios globales y el mercado laboral peruano: comercio, legislación, capital humano y empleo”
    Autor: Chacaltana, Juan / Jaramillo, Miguel / Yamada, Gustavo.
  • Libro: “Derecho Societario Peruano. Normas Legales”
    Autor: ELIAS LAROZA, Enrique.
  • Libro: “Estudios previos y posteriores a la Nueva Ley Concursal - Análisis Económico del Derecho”
    Autor: EZCURRA RIVERO, Huáscar

¿Por qué es Social, la economía de Mercado en el Perú?

La Economía Social de Mercado es un ordenamiento económico, es decir, un conjunto articulado de principios que permiten establecer y conducir el que hacer económico de un país.

La Economía Social de Mercado tiene su origen en el ordoliberalismo promovido por la escuela de Friburgo; que se fundamentaba en la propiedad privada de los medios de producción y en la formación libre de los precios del mercado. Pero, reconociendo que el orden competitivo no se da naturalmente, y que por tanto debe ser organizado como un programa estatal a través del ordenamiento jurídico.

Se establece que para alcanzar el bienestar es necesario promover crecimiento y éste se sustenta en la inversión. La inversión es a su vez, es el ahorro, es decir, consumo diferido. Por eso, el crecimiento sano es el que estimula el ahorro y la inversión y no las políticas basadas en el estímulo artificial del consumo.

Considera que la mejor forma de generar eficiencia en la economía es estimulando la competencia y la libre fijación de precios en el mercado. Por ello, se entiende que la economía está al servicio del consumidor.

El nombre social podría definirse como una expresión denominativa, necesaria en toda sociedad mercantil, cuya función normativa, se encuentra básicamente en identificar e individualizar al ente societario, permitiéndole constituirse en centro de imputación, de las responsabilidades derivadas de la actividad que desarrolla, al tiempo que le posibilita personificarse en el tráfico como sujeto jurídico, titular de derechos y deberes. La mejor comprensión de la esencia conceptual del nombre social requiere del análisis de cada uno de los elementos que la conforman:

· El nombre social ha de consistir necesariamente en un signo denominativo, esto es, compuesto de letras susceptibles de expresión en el lenguaje oral y escrito. Por consiguiente, los signos gráficos y los mixtos no son admisibles, en su composición. Sobre este extremo, se evidencia una fundamental diferencia con el régimen jurídico del nombre comercial.

· El nombre social se configura como un elemento necesario de toda sociedad mercantil válidamente constituida. Su adopción y utilización por el ente colectivo no sólo obedece a un derecho, sino que, además, constituye un imperativo legal en la medida en que las normas vigentes que lo regulan le otorgan la condición de ser requisito esencial de la constitución del empresario colectivo como ente jurídico.


· Si bien es cierto que el nombre social es el nombre de una persona jurídica, no es menos que esta persona jurídica (sociedad mercantil) reviste una peculiaridad esencial: la de ostentar necesariamente, desde su inicio y hasta su fin, la titularidad, de una empresa («persona jurídica/empresa»), y, por consiguiente, toda su actuación se dirigirá al logro de objetivos exclusivamente económicos (búsqueda de lucro).



· La aceptación de lo anterior nos permitirá llegar hasta resultados concluyentes algo diversos de los que parecen ser los mayoritariamente aceptados. La aproximación (no identificación, ni subordinación) del nombre social a las diversas modalidades de signos distintivos de la empresa (sobre todo en lo que respecta a su aptitud distintiva o diferenciadora) y, muy en particular al nombre comercial, vendrá requerida, sin duda, por la condición estrictamente empresarial de los sujetos a los que éste denomina y por el uso que ordinariamente se realiza del mismo. De ahí que se imputa al nombre social la faceta de ser un elemento pre-competitivo del que, de uno u otro modo, se sirve el empresario para realizar sus actividades de competencia en el mercado.

El nombre social es así entendido como una figura mixta que participa de caracteres propios del nombre civil y de los signos distintivos de la empresa, debiendo precisarse que nuestra antigua Ley General de Sociedades no contemplaba ni regulaba la faceta distintiva del nombre social, lo cual provocaba, precisamente, las colisiones entre nombres sociales y signos distintivos.

Las consideraciones precedentes conducen a constatar que nuestro ordenamiento jurídico exige, de forma imperativa, que toda sociedad regularmente constituida gire bajo una denominación que permita identificarla en el tráfico jurídico. Con ello, al mismo tiempo se satisface el derecho a la identificación de toda persona (natural o jurídica), lo cual atiende a la necesidad de evitar que, en las relaciones jurídicas, se produzcan equivocaciones sobre la identidad de los entes colectivos. De ahí que los intereses protegidos mediante la disciplina reguladora del nombre social sean tanto el interés privado de los entes denominados a poder hacer valer su derecho a la identidad personal, como el interés público al mantenimiento de un correcto sistema de identificación subjetiva en el tráfico jurídico.






BIBLIOGRAFÍA:
  • Libro: “Ensayos sobre economía peruana”
    Autor: Jiménez, Félix.
  • Libro: “El mercado del capital”
    Autor: Fernando Maestri