ABREVIATURAS:
· MYPE: Micro y Pequeñas Empresas
· UIT: Unidades Impositivas Tributarias
Desde el año 1990, la economía peruana ha experimentado un profundo y ambicioso programa de reformas económicas que han incluido la privatización de importantes empresas estatales. Estas acciones han significado que el Estado abandone su rol en el proceso de asignación de recursos como productor directo o proveedor de bienes y servicios, pasando a ser un vigilante de las fallas de mercado.b) En cuanto a los niveles de ventas brutas anuales:
No obstante, la condición de MYPE se pierde, en el caso de las microempresas, cuando por un período de un año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales antes mencionado o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez trabajadores; y, en el caso de las pequeñas empresas, cuando por un período de dos años consecutivos exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales antes referido o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecutivos, es un número superior a cincuenta trabajadores.
3.- Beneficios de tener la condición de MYPE
3.1.- Simplificación de trámites de constitución
Según la ley de Notariado, para la constitución de una persona jurídica se requiere contar con minuta, la misma que deberá estar autorizada por un abogado para su inscripción en los Registros Públicos. No obstantes, uno de los beneficios introducidos para las MYPE es la inexigibilidad de minuta, bastando la declaración de voluntad de constituir micro o pequeña empresa ante el notario para el otorgamiento de la escritura pública, su inscripción en el registro público respectivo y para la obtención del RUC. Asimismo, para atender la inscripción de las constituciones de MYPE se ha implementado una sección registral especial en el Registro de Personas Jurídicas de la sede de Lima.
La licencia provisional tiene un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la municipalidad detecte ninguna irregularidad o que habiéndose detectado ha sido subsanada, emitirá la licencia de funcionamiento definitiva.
Finalmente, las MYPE tendrán una exoneración del 70% de los derechos de pago por cualquier trámite o procedimiento que se realice antes las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Actualmente existen diferentes alternativas para el financiamiento de las MYPE, junto a los bancos comerciales, quienes han promovido una competencia en el otorgamiento de créditos pese a que tradicionalmente no les era atractivo este sector crediticio, tenemos a las instituciones especializadas en atender a las necesidades de estos negocios, proveyéndolas de créditos en forma ágil y eficiente. Entre estas últimas podemos señalar a las cajas rurales de ahorro y crédito de las cajas municipales de ahorro y crédito, y las Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (EDPYMES)
Asimismo, existen también las empresas afianzadoras y de garantía, como la fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi), cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados a las MYPE, de modo que estas incurran en menores costos financieros.
3.3.- Respecto a las compras estatales
No podemos ignorar el hecho de que más de la mitad de las ventas totales de las MYPE se dirigen al Estado, sea en forma directa o indirecta. En ese sentido, uno de los beneficios más importantes regulados gira en torno a las compras estatales.
El centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa (Prompyme) es la entidad encargada de la difusión de los procesos de selección que convocan las diversas entidades del Estado, con la finalidad de que mas MYPE participen en los procesos de contratación y adquisición.
Concretamente uno de los beneficios que se regulan se da en los procesos de menor cuantía y de adjudicación directa selectiva. En estos procesos de selección, las entidades deben comunicar a Prompyme con la finalidad de que todas las MYPE puedan participar. Una vez que postulen a dichos procesos, y en el supuesto de que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuara con preferencia, a las micro y pequeñas empresas ganadoras, alcanzando este beneficio a los consorcios, siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas.
En cuanto a las MYPE descentralizadas se establece que en aquellos procesos de selección llevados a cabo en provincias distintas a Lima se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales.
Ahora bien, en tanto que las MYPE participan generalmente en los procesos de selección como proveedores de bienes y servicios, cabe recordar que para postular a algún proceso convocado por alguna institución estatal es requisito la previa inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Consejo Superior de Contratación y Adquisición del Estado (Consucode).
3.4.- Ámbito tributario
A pesar que la norma de fomento reguló un régimen tributario aplicable a las MYPE, en la práctica no existe un régimen especial para este sector de la economía. Teniendo en cuenta los requisitos exigidos para que una empresa sea considerada micro y pequeña empresa, estas pueden inscribirse en cualquiera de los tres regímenes tributarios regulados (Régimen general, especial a nuevo RUS).
4.- Acreditación de la MYPE
Las MYPE acreditarán su condición para los fines de las normas y procedimientos que requieran tal acreditación, mediante una declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior por la entidad receptora. En caso de simulación o fraude se sanciona dicha situación con una multa que oscila entre dos a cinco UIT vigente a la fecha de pago, sin perjuicio de la sanción prevista en el caso de contrataciones y adquisiciones con las entidades estatales.
Se ha creado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un registro para efectos de inscripción, el cual acredita el cumplimiento de los requisitos para ser considerada MYPE. Este registro es de carácter formal y su inscripción en el mismo será gratuita. De efectuarse la inscripción, la constancia que expida este Registro sustituiría la declaración jurada antes mencionada.
Modifican tratamiento de las MYPES
Mediante Dec. Leg. Nº 1086 publicado el 28/06/08 se modificó el tratamiento para acceder al acogimiento y beneficios a una MYPE, citando algunos aspectos relevantes:

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL COMO PERSONA JURIDICA
A) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L:
- Características:
- Denominación:
- Órganos de la empresa:
B) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L.
- Características:
- Denominación:
- Órganos de la empresa:
C) Sociedad Anónima - S.A.
- Órganos:
D)Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.
- Características:
- Denominación:
- Órganos de la empresa:
BIBLIOGRAFÍA:
PÁGINAS WEB CONSULTADAS:

1. ANTECEDENTES
Algunas legislaciones han ido definiendo a la empresa y a la actividad empresarial, nos referimos a la ley de bancos, a la ley de mercado de valores, a la ley general del sistema concursal, a la legislación que regulan las AFP.
Cada una de estas normas define lo que es la empresa y la actividad empresarial, advirtiéndose que no hay una norma que unifique un concepto general de empresa y de actividad empresarial en la legislación peruana, por tal motivo pensamos que seria conveniente una legislación en ese sentido, ya que modernamente el Derecho Empresarial esta tomando un auge importante que no se debe confundir con las categorías jurídicas del Derecho Mercantil.
2. LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
La Empresa
La legislación empresarial actualmente está dividida en diversas leyes especiales, en las cuales se presentan diferentes conceptos o regulaciones. La actual ley Nº 27809, Ley general del Sistema Concursal, define a la actividad empresarial como la actividad económica, habitual y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, desarrollada con el objeto de producir bienes o prestar servicios.
La ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, define esta modalidad empresarial como una “persona jurídica de derecho privado, constituida con voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de una pequeña empresa”.
La nueva ley general de sociedades, establece en su artículo primero: “quienes constituyen la sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio común de actividades económicas”.
Sin duda, definir a la empresa uniformizando criterios empleados en nuestra legislación no es una tarea fácil, ya que las definiciones existentes son de carácter económico y no jurídico.En conclusión podemos definir a la empresa de manera genérica como: “una organización económica destinada a la producción, transformación o comercialización de bienes o a la prestación de servicios”
El Empresario
En el Libro II del proyecto se regula al empresario como titular de la empresa. La ley admite que la titularidad corresponda a una persona natural o jurídica. En este último caso, adoptando la posición casi unánime de la doctrina se le otorga a la persona jurídica, como sujeto de derecho que es, la calidad de empresario.
Es importante poner énfasis en la distinción que la doctrina mercantil ha efectuado desde hace varias décadas entre empresario y empresa y específicamente entre sociedad y empresa. Si tuviéramos que partir de una explicación coloquial diríamos que la empresa es el negocio y el empresario el titular o quien lo conduce.
La empresa constituye un conjunto de elementos organizados. En tal virtud, es objeto de derecho y no sujeto de derecho. Es el empresario el que, en su condición de sujeto de derecho, crea, modifica, regula o extingue relaciones jurídicas.
El proyecto, recogiendo la realidad nacional reconoce como empresario a quien en nombre propio realiza actividad, de hecho o a través de algunas de las formas permitidas por ley. La actividad empresarial se presume en ciertas circunstancias expresamente contempladas en el Artículo 41º.
Actividad Empresarial
Es el conjunto de operaciones que realiza el empresario, persona natural o jurídica, con la finalidad de explotar su fondo empresarial. Según el Proyecto de La Ley Marco, la actividad empresarial se realiza de una economía social de mercado, la misma que implica una libre competencia, libertad empresarial y libre acceso al mercado o a la actividad económica, disposiciones que garantizarían el ejercicio de la actividad empresarial.
Así mismo el eje central del Derecho Comercial hoy en día es la “Empresa” y de tal manera el “Empresario”.
BIBLIOGRAFÍA:
La Economía Social de Mercado es un ordenamiento económico, es decir, un conjunto articulado de principios que permiten establecer y conducir el que hacer económico de un país.
· Si bien es cierto que el nombre social es el nombre de una persona jurídica, no es menos que esta persona jurídica (sociedad mercantil) reviste una peculiaridad esencial: la de ostentar necesariamente, desde su inicio y hasta su fin, la titularidad, de una empresa («persona jurídica/empresa»), y, por consiguiente, toda su actuación se dirigirá al logro de objetivos exclusivamente económicos (búsqueda de lucro).