viernes, 4 de diciembre de 2009

MYPE

1.- Consideraciones generales

La ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-2003- TR regulan, en términos generales, una serie de ventajas con el objetivo de fomentar la promoción, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas. Entonces definimos a la micro y pequeñas empresa como la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Entres las ventajas reconocidas por las normas vigentes podemos citar la asistencia para crear empresa, para la asociatividad empresarial, para la gestión, para acceder a diversas fuentes de financiamiento, el acceso a la exportación y a las compras estatales, etc.

2.- ¿Qué es una MYPE?

Las Micros y Pequeñas Empresas (MYPE) son unidades económicas, que no obstante tener tamaños y características propias, referidas, básicamente, al número de trabajadores y a los niveles de ventas anuales, pueden estar constituidas tanto por personas naturales como por personas jurídicas, sin perjuicio de la forma de organización que se adopte. Es decir, sin importar que se constituyan en sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades, en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al amparo de la ley de la materia o actúe simplemente como persona natural que realiza un negocio (lo que se conoce como empresa unipersonal), basta con que se cumplan con los requisitos señalados en la ley que las regula para que sean consideradas una MYPE.

Es importante distinguir “empresa” de “sociedad”. La empresa es una realidad empírica, socialmente construida, que se manifiesta a través de la conjunción de factores como el capital y el trabajo, por tanto, no existe un único tipo de empresa, sino una diversidad en función a la disposición de capital, a la capacidad de producción, a la infraestructura empresarial, etc. En esa línea podemos hablar de micro, pequeña y grandes empresas.

La ley antes citada señala que las MYP E deben reunir las siguientes características:

a) En cuanto al número total de trabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cual quiera sea la modalidad de la relación:
  • La microempresa abarca de uno hasta diez trabajadores inclusive.

  • La pequeña empresa abarca de uno hasta cincuenta trabajadores inclusive.

b) En cuanto a los niveles de ventas brutas anuales:

  • La microempresa deberá tener un monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias- UIT.
  • La pequeña empresa deberá tener un nivel a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias- UIT.

No obstante, la condición de MYPE se pierde, en el caso de las microempresas, cuando por un período de un año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales antes mencionado o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez trabajadores; y, en el caso de las pequeñas empresas, cuando por un período de dos años consecutivos exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales antes referido o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecutivos, es un número superior a cincuenta trabajadores.


3.- Beneficios de tener la condición de MYPE

3.1.- Simplificación de trámites de constitución

Según la ley de Notariado, para la constitución de una persona jurídica se requiere contar con minuta, la misma que deberá estar autorizada por un abogado para su inscripción en los Registros Públicos. No obstantes, uno de los beneficios introducidos para las MYPE es la inexigibilidad de minuta, bastando la declaración de voluntad de constituir micro o pequeña empresa ante el notario para el otorgamiento de la escritura pública, su inscripción en el registro público respectivo y para la obtención del RUC. Asimismo, para atender la inscripción de las constituciones de MYPE se ha implementado una sección registral especial en el Registro de Personas Jurídicas de la sede de Lima.

La licencia provisional tiene un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la municipalidad detecte ninguna irregularidad o que habiéndose detectado ha sido subsanada, emitirá la licencia de funcionamiento definitiva.

Finalmente, las MYPE tendrán una exoneración del 70% de los derechos de pago por cualquier trámite o procedimiento que se realice antes las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

3.2.- Acceso a financiamiento

Actualmente existen diferentes alternativas para el financiamiento de las MYPE, junto a los bancos comerciales, quienes han promovido una competencia en el otorgamiento de créditos pese a que tradicionalmente no les era atractivo este sector crediticio, tenemos a las instituciones especializadas en atender a las necesidades de estos negocios, proveyéndolas de créditos en forma ágil y eficiente. Entre estas últimas podemos señalar a las cajas rurales de ahorro y crédito de las cajas municipales de ahorro y crédito, y las Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (EDPYMES)

Asimismo, existen también las empresas afianzadoras y de garantía, como la fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (Fogapi), cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados a las MYPE, de modo que estas incurran en menores costos financieros.

3.3.- Respecto a las compras estatales

No podemos ignorar el hecho de que más de la mitad de las ventas totales de las MYPE se dirigen al Estado, sea en forma directa o indirecta. En ese sentido, uno de los beneficios más importantes regulados gira en torno a las compras estatales.
El centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa (Prompyme) es la entidad encargada de la difusión de los procesos de selección que convocan las diversas entidades del Estado, con la finalidad de que mas MYPE participen en los procesos de contratación y adquisición.

Concretamente uno de los beneficios que se regulan se da en los procesos de menor cuantía y de adjudicación directa selectiva. En estos procesos de selección, las entidades deben comunicar a Prompyme con la finalidad de que todas las MYPE puedan participar. Una vez que postulen a dichos procesos, y en el supuesto de que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuara con preferencia, a las micro y pequeñas empresas ganadoras, alcanzando este beneficio a los consorcios, siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas.

En cuanto a las MYPE descentralizadas se establece que en aquellos procesos de selección llevados a cabo en provincias distintas a Lima se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales.

Ahora bien, en tanto que las MYPE participan generalmente en los procesos de selección como proveedores de bienes y servicios, cabe recordar que para postular a algún proceso convocado por alguna institución estatal es requisito la previa inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Consejo Superior de Contratación y Adquisición del Estado (Consucode).

3.4.- Ámbito tributario

A pesar que la norma de fomento reguló un régimen tributario aplicable a las MYPE, en la práctica no existe un régimen especial para este sector de la economía. Teniendo en cuenta los requisitos exigidos para que una empresa sea considerada micro y pequeña empresa, estas pueden inscribirse en cualquiera de los tres regímenes tributarios regulados (Régimen general, especial a nuevo RUS).


4.- Acreditación de la MYPE

Las MYPE acreditarán su condición para los fines de las normas y procedimientos que requieran tal acreditación, mediante una declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior por la entidad receptora. En caso de simulación o fraude se sanciona dicha situación con una multa que oscila entre dos a cinco UIT vigente a la fecha de pago, sin perjuicio de la sanción prevista en el caso de contrataciones y adquisiciones con las entidades estatales.

Se ha creado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo un registro para efectos de inscripción, el cual acredita el cumplimiento de los requisitos para ser considerada MYPE. Este registro es de carácter formal y su inscripción en el mismo será gratuita. De efectuarse la inscripción, la constancia que expida este Registro sustituiría la declaración jurada antes mencionada.

Modifican tratamiento de las MYPES

Mediante Dec. Leg. Nº 1086 publicado el 28/06/08 se modificó el tratamiento para acceder al acogimiento y beneficios a una MYPE, citando algunos aspectos relevantes:

  • Nuevo tope de las MYPES: Para el caso de pequeña empresa se permite tener de 1 hasta 100 trabajadores y ventas anuales hasta el monto de 1700 UITs.
  • Exclusiones para beneficios: No están comprendidas las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.
  • Participación en utilidades, CTS y gratificaciones de la pequeña empresa: Les corresponde utilidades; derecho a la CTS, computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias, derecho a percibir dos gratificaciones en el año por Fiestas Patrias y Navidad. El monto de las gratificaciones es ½ remuneración cada una.
  • Descanso vacacional: El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa tendrá 15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
  • Cuota aplicable: Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán el 1.5% de sus ingresos netos mensuales.
  • Libros y Registros Contables: Están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de ventas.
  • Declaración Jurada Anual: Anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT, dicha declaración corresponde al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.
  • Personería jurídica: La microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo adoptar voluntariamente la forma de EIRL, o cualquiera forma societaria.
    Actividades que no se pueden a la presente norma de MYPE: Bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma

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