Desde el año 1990, la economía peruana ha experimentado un profundo y ambicioso programa de reformas económicas que han incluido la privatización de importantes empresas estatales. Estas acciones han significado que el Estado abandone su rol en el proceso de asignación de recursos como productor directo o proveedor de bienes y servicios, pasando a ser un vigilante de las fallas de mercado.En función a esa nueva orientación del Estado, ahora nos encontramos en una “demencia regulatoria” que viene ganando mayores defensores, bajo la creencia de que el Estado debe supervisar todas las actividades económicas, con la finalidad de orientarlas a la obtención de resultados que mejoren la situación de los consumidores y de la población en general.
Sabemos que la regulación es una forma de intervención del Estado para que los privados, es decir, las empresas, no incurran en atropellos, abusos y beneficios personales, desmedrando la situación de los consumidores, en este sentido la regulación debe aplicarse ya que se imposibilita el desarrollo libre y espontáneo de una actividad guiada por las fuerzas de la competencia.
Si pretendemos discutir los efectos positivos de una política regulatoria, cuando ella es pertinente, y los efectos nocivos de una política regulatoria cuando no es necesaria; debemos situarnos conceptualmente en este escenario inicial, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de regulación?
Podemos enfocarnos desde dos aspectos:
Desde un punto de vista concreto, podría referirse la regulación, aludiendo a las políticas de intervención en la economía en sectores como, por ejemplo, telecomunicaciones o saneamiento.
Desde un punto de vista mucho más amplio, la regulación la encontramos por todos lados”.
En efecto, las normas legales, las prohibiciones y restricciones y requisitos establecidos para el desarrollo de determinadas actividades son ejemplos de regulación. En algunos casos, la ausencia de regulación parece impensable. Un estudio más detenido, sin embargo, parece que nos permite concluir que la desregulación es posible incluso en áreas en las que normalmente no se imagina uno que pueda actuar libremente el mercado.
En buena cuenta, de una forma u otra, regulación significa control sobre lo que los particulares hacen. La regulación normalmente implica un control de precios. El control de precios, sin embargo, no es el único objetivo de la regulación. Otras motivaciones existen, incluyendo la regulación para contrarrestar externalidades y fallas de mercado.
La regulación puede incluir la obligatoriedad de que las empresas cumplan estándares de calidad determinados o incluso, la obligación de emplear “la mejor tecnología disponible” para la prestación de sus servicios.
Gustavo Rodríguez señala que una regulación buena, es aquella que se presenta como remedio ante la ausencia de competencia que permita naturalmente impedir abusos en el mercado. Por eso, la regulación debe ser reservada para cuando sea estrictamente necesaria.
Viéndolo de otra manera, podríamos enfocar el asunto por unos momentos en términos de “contrato de regulación” o “contrato regulatorio”. Se trata según dice Shepherd, de un contrato que “gobierna la competencia, usualmente mediante la costumbre mas que por cláusulas explícitas”.Este contrato entre la empresa regulada y el regulador, implica normalmente la supervisión del cumplimiento de determinadas exigencias establecidas de antemano tales como:
a) La no superación de precios tope,
b) La no reducción de calidad o la manutención de un estándar fijado,
c) El cumplimiento de metas de inversión y
d) Incluso podría exigirse el cumplimiento de actividades destinadas especialmente a beneficiar a los sectores más necesitados a pesar de que las mismas no resulten particularmente rentables para las empresas reguladas, entre otros aspectos adicionales.
De acuerdo con Gustavo Rodríguez, la regulación no es una actividad que desarrolla el Estado sin costo alguno, como pareciera que sus defensores han llegado a asumir con profundo convencimiento. Regular cuesta. Y esto es particularmente importante en un Estado que no cuenta con recursos en cantidades suficientes como para afirmar que dicho costo puede ser asumido sin problemas.
Por estas razones, señalamos que no es sencillo ni conveniente, apresurarse a dar una sentencia, a tener un solo organismo regulador para solucionar los conflictos que se suscitan entre consumidor y empresa, antes de proponer una monopolio regulatorio hay que prestar atención al mercado.
Así mismo, señalamos que se cometerá una mejor relación entre empresa y consumidor, cuando el Estado en vez de preocuparse por regular todas las actividades de los privados considere un contrato de regulación donde como hemos señalado, las empresas tendrían esas exigencias para con los consumidores y habría abusos por parte de los privados.
Entonces, podemos decir que si se puede crear un Regular Único para solucionar los conflictos que se susciten entre el consumidor y la empresa, pues esto acarreara menos costos. Además, el Estado debe proponer a los privados un contrato regulador, y luego desde ese punto de vista, crear un único organismo regulador para velar por el cumplimiento de tal contrato.

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